Régimen Interior

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CAPÍTULO I · Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto regular las normas de convivencia, uso de instalaciones y funcionamiento del establecimiento hotelero, con el fin de garantizar la seguridad, tranquilidad y adecuada prestación de los servicios a las personas usuarias.



Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las presentes normas se aplicarán a todas las personas usuarias alojadas en el establecimiento, así como a aquellas personas que hagan uso de sus instalaciones o servicios.



Artículo 3. Identificación y documentación de las personas usuarias
Toda persona usuaria debe presentar documento de identificación oficial en el momento de su admisión.
Antes de la admisión, se entregará al cliente un documento de registro que deberá ser firmado obligatoriamente e incluirá: nombre del establecimiento, categoría, número de inscripción, número de unidad de alojamiento, número de personas, fechas de entrada y salida y precio del alojamiento. Este documento será conservado por el hotel.


CAPÍTULO II · Normas de utilización de los servicios y obligaciones de las personas usuarias


Artículo 4. Pago de los servicios
Las personas usuarias están obligadas al pago de los servicios contratados y utilizados durante su estancia. El establecimiento podrá solicitar, en el momento de la admisión, una tarjeta de crédito u otro medio de garantía para asegurar el pago de los servicios prestados.



Artículo 5. Acceso a habitaciones
El acceso a las habitaciones está reservado exclusivamente a las personas alojadas. El acceso de visitantes podrá estar sujeto a autorización previa del establecimiento. No se permite alojar a más personas que la capacidad de la habitación contratada. En caso contrario, se aplicará la tarifa correspondiente. No se permitirá la estancia de menores de 18 años sin un adulto responsable.



Artículo 6. Animales
No se permite la entrada de animales en el establecimiento ni en las habitaciones sin autorización previa del hotel, salvo en los casos previstos por la normativa vigente para animales de asistencia.



Artículo 7. Prohibición de fumar y objetos peligrosos
De conformidad con la legislación vigente, está prohibido fumar en las habitaciones y en las zonas interiores del establecimiento no habilitadas para ello. Queda prohibido introducir armas, sustancias peligrosas o cualquier objeto que pueda comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas.



Artículo 8. Uso de elementos con llama
Por razones de seguridad no se permite el uso de velas, cachimbas u otros elementos que contengan llama abierta en las habitaciones o zonas interiores del establecimiento.



Artículo 9. Convivencia y descanso
Las personas usuarias deberán respetar las normas de convivencia del establecimiento, evitando causar molestias a otros clientes, especialmente en horario nocturno.



Artículo 10. Custodia de objetos de valor
El establecimiento pone a disposición de las personas usuarias cajas fuertes o servicios de custodia para objetos de valor conforme a la normativa vigente. El establecimiento no se hace responsable de objetos no declarados ni de daños ocasionados por proveedores externos. Los objetos abandonados se custodiarán durante dos meses.



Artículo 11. Uso adecuado de instalaciones
Las personas usuarias deberán hacer un uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipamiento del establecimiento.



Artículo 12. Responsabilidad por daños
Las personas usuarias responderán de los daños causados de forma intencionada o por negligencia.



Artículo 13. Comunicación de incidencias
Las personas usuarias deberán comunicar a la recepción cualquier incidente que pueda afectar a la seguridad del establecimiento o de sus ocupantes.



Artículo 14. Cumplimiento de indicaciones del personal
Las personas usuarias deberán atender las indicaciones del personal del establecimiento cuando estén relacionadas con el mantenimiento del orden y la seguridad.



Artículo 15. Sustracción de bienes
La sustracción de objetos pertenecientes al establecimiento podrá ser reclamada al cliente responsable.


CAPÍTULO III · Funcionamiento del establecimiento


Artículo 16. Horarios de entrada y salida
La hora de entrada y salida será la establecida por el establecimiento.



Artículo 17. Servicio de limpieza
El servicio de limpieza de habitaciones se realizará en el horario establecido.



Artículo 18. Menores de edad
Los menores deberán permanecer bajo la supervisión y responsabilidad de las personas adultas que los acompañen.



Artículo 19. Uso de instalaciones comunes
Las instalaciones comunes deberán utilizarse respetando las normas específicas establecidas.



Artículo 20. Seguridad y emergencias
En caso de emergencia, las personas usuarias deberán seguir las instrucciones del personal.



Artículo 21. Derecho de admisión
El establecimiento podrá ejercer el derecho de admisión conforme a la normativa vigente.



Artículo 22. Protección de datos
Los datos personales de las personas usuarias serán tratados conforme a la normativa vigente.



Artículo 23. Publicidad del reglamento
El reglamento estará a disposición de las personas usuarias del establecimiento.


CAPÍTULO IV · Disposiciones complementarias


Artículo 24. Hojas de reclamaciones
El establecimiento dispone de hojas oficiales de reclamaciones.



Artículo 25. Cumplimiento de normativa turística
El presente reglamento se interpreta conforme a la normativa turística aplicable.



Artículo 26. Incumplimiento del reglamento
El incumplimiento de las normas podrá dar lugar a la adopción de medidas conforme a la normativa vigente.



Artículo 27. Entrada en vigor
El reglamento entra en vigor desde la fecha de su aprobación por la dirección del establecimiento.